Preguntas frecuentes

Información valiosa a través de las preguntas y respuestas que surgen frecuentemente sobre la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajo

Prestación de servicios en virtud de la cual una persona trabajadora puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio o centro que se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia de la institución, donde se establecen entre esta y la persona teletrabajadora los objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo. Se trata de una modalidad voluntaria que no genera ningún derecho

Persona trabajadora que realiza parte de su jornada laboral mediante el teletrabajo, en el entendido que está autorizada por la institución para realizar sus labores bajo esta modalidad.

Integrantes permanentes


Marly Yisette Alfaro Salas, coordinadora

Yeimy Araya Mata, representante del Área de Planificación

Maykol Phillips Seas, representante de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación

Rocío Alfaro Avendaño, representante del Sindicato de Trabajadores (as) de la UNA

Cesar Sánchez Badilla representante de la Asesoría Jurídica

Róger Varela Esquivel, representante del Programa Desarrollo de Recursos Humanos

Jinneth Ugalde Narajo, representante académica

 

Contacto con la Administración Superior

Marianela Rojas Garbanzo, Rectora Adjunta

 

Anteriormente solo se aceptaba tiempo completo, actualmente se aceptan jornadas menores al tiempo completo.

En la modalidad ordinaria el máximo de la jornada que puede realizarse mediante teletrabajo era 60%.  El modelo mixto establecido a partir del teletrabajo como medida de contingencia, permite porcentajes superiores.

No.  En la Universidad Nacional es una modalidad de cumplimiento de la jornada.

Sí, mediante resolución UNA-R-RESO-193-2019 se aprobó la incorporación del sector académico para la modalidad de teletrabajo.

No.  El teletrabajo no tiene ese objetivo como justificante.

No.  La persona interesada debe cumplir con los requisitos establecidos en la resolución institucional vigente.

No.  Le corresponde al superior jerárquico de la unidad o instancia definir las personas que presentará para aprobación según la planificación interna del trabajo; siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales.

En el caso de cargos no teletrabajables, ¿tiene la Cituna injerencia en la forma de atención de sus actividades?

La Cituna brinda criterios y recomendaciones técnicas en materia de teletrabajo según la normativa nacional.

Si una persona funcionaria tiene algún riesgo de salud, ¿debe enviar un formulario de teletrabajo a la Cituna?

Solamente si el cargo de la persona tiene actividades teletrabajables y cumple con los requisitos para acogerse a esta modalidad, de previo acuerdo con la persona superior jerárquica. En caso contrario debe tramitarlo con la persona superior jerárquica a cuyo cargo se encuentra, según instrucción correspondiente de la Rectoría.

No. Según lo indicado en la resolución UNA-R-DISC-015-2020, es responsabilidad de la persona superior jerárquica atender lo concerniente a estos cargos.

Solamente si el cargo de la persona tiene actividades teletrabajables y cumple con los requisitos para acogerse a esta modalidad, de previo acuerdo con la persona superior jerárquica. En caso contrario debe tramitarlo con la persona superior jerárquica a cuyo cargo se encuentra, según instrucción correspondiente de la Rectoría.

Actualmente no se recomienda incluir estos días en forma consecutiva.

No. Según lo indicado en la Circular UNA-CIT-CIRC-001-2020, los cargos no teletrabajables no están siendo incluidos en la continuidad del teletrabajo, pues su atención corresponde a la persona superior jerárquica según lo instruido por la Rectoría en circular UNA-R-DISC-015-2020.

Un computador con conexión a internet que permita la utilización efectiva de los sistemas de información u otros recursos de la UNA.

Se puede contactar mediante el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,

 

Sí. El teletrabajo no le exime de atender compromisos en forma presencial, según lo que indique la persona superior jerárquica a cuyo cargo se encuentre, acorde con el trabajo de la instancia, el servicio y el usuario.

Las sesiones se realizan los martes en la mañana, cada quince días.  Según sean los procesos en marcha, se sesiona semanalmente.

No. Esta modalidad abarca los sectores administrativo y académico, en los casos en que sus funciones sean teletrabajables dado que las realizan desde su domicilio mediante el uso de la tecnología y herramientas colaborativas.

Sí.  Las personas en teletrabajo tienen la misma cobertura de la aseguradora que tiene la institución.