¿Puede la persona superior jerárquica solicitar a un colaborador (a) que está en teletrabajo realizar parte de su labor en forma presencial o atender algún asunto en particular?
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Sí. El teletrabajo no le exime de atender compromisos en forma presencial, según lo que indique la persona superior jerárquica a cuyo cargo se encuentre, acorde con el trabajo de la instancia, el servicio y el usuario.