No. Le corresponde al superior jerárquico de la unidad o instancia definir las personas que presentará para aprobación según la planificación interna del trabajo; siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales.
La Cituna brinda criterios y recomendaciones técnicas en materia de teletrabajo según la normativa nacional.
Solamente si el cargo de la persona tiene actividades teletrabajables y cumple con los requisitos para acogerse a esta modalidad, de previo acuerdo con la persona superior jerárquica. En caso contrario debe tramitarlo con la persona superior jerárquica a cuyo cargo se encuentra, según instrucción correspondiente de la Rectoría.